Tarea 1: Atributos de las personas físicas y morales.

Persona Física

¿Dónde se regulan las personas físicas?

 Las personas físicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24. 

Atributos de las personas físicas

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:



1. El Nombre 

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

2. El Domicilio

 Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

  • El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).
  • El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
  • El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
3. El Estado Civil 

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad 

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones

5. El Patrimonio 

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

Persona Moral

¿Dónde se regulan las personas morales? 

Las personas morales se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales), artículos 25 a 28. 

¿Quiénes son personas morales?
 
Para la legislación civil, tanto federal como local, en México, lo son: La Nación, Los Estados y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, las asociaciones, las personas morales extranjeras de naturaleza privada, y por regla general, todas aquellas que reconozca la ley. 

Así lo establece el Código Civil Federal de México en su artículo 25:

1. La Nación, los Estados y los Municipios; 
2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 
3. Las sociedades civiles o mercantiles; 
4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; 
5. Las sociedades cooperativas y mutualistas; 
6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. 
7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.




Atributos de una persona moral

 Las características de las personas morales se denominan atributos de la personalidad, y estos son los mismos que tiene una persona física, con excepción del estado civil. 

Sin embargo, a pesar de tener los mismos atributos, estos se rigen por reglas especiales para las personas morales.

1. Denominación o Razón Social 

Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera.

2. Domicilio 

En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

3. Patrimonio 

Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen. 

4. Capacidad 

Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores.



Bibliografía

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-fisica/

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/
 

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